miércoles, 6 de marzo de 2019

“Políticas públicas para la Diversidad e Inclusión”.



VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
Muchos grupos poblacionales se encuentran en condición de  desigualdad, y por consiguiente no reciben un trato digno y están en condición de vulnerabilidad, debido a estas problemáticas surge la necesidad de implementar acciones encaminadas a la protección  e igualdad de estas personas. El enfoque diferencial es el encargado de contribuir, garantizar la inclusión social y atender la diferencia.

Los diferentes lineamientos, incorporan el enfoque diferencial y étnico en las herramientas de planeación de la política pública de víctimas; para  garantizar la no discriminación y reconocer la diversidad de la población víctima, y generar igualdad en el acceso de oportunidades sociales.





                                 Fuente:https://www.youtube.com/watch?v=PGBVW09DMUY


La constitución contempla; El estado promueve la protección e igualdad, en el caso de los grupos que a través de la historia han sido discriminados, con el fin de que exista equidad y medias efectivas en cuanto, a las circunstancias de abuso o maltrato en contra de ellos (Artículo 13).

Contempla que es el estado el que debe proveer:
-acceso igualitario de derechos
-libertad  y oportunidades
- mecanismos e instrumentos que garanticen sus derechos


Pronunciamientos de la Corte Constitucional:
AUTO 218  DE 2006
Sujetos de especial protección que se diferencian del resto (de la población desplazada) en cuanto a su vulnerabilidad, necesidad de protección, atención y posibilidad de reconstruir proyectos de vida digna:
ü  Ancianos- niños- mujeres cabeza de familia
Estos tres grupos poblacionales, son los que derivan la necesidad de un enfoque diferencial, específico para reconocer que el desplazamiento  surte efectos distintos dependiendo de la edad y el género.

La política de atención a desplazados les confiere derechos específicos como:
ü  Verdad, justicia, reparación y la no repetición
ü  Protección de los bienes que abandonaron(tierras)




Fuente:https://www.magazincnc.com/poblacion-desplazada-enfrenta-grave-situacion-humanitaria-en-buenaventura-defensoria-del-pueblo/


Sentencia T-025 DE 2004
Señala las condiciones graves , y el impacto del conflicto armado en los pueblos indígenas,  menciona que es obligación del estado atender prioritariamente esta afectación ,  ya que son grupos de mayor vulnerabilidad que tienen un alto riesgo de exterminio  cultural ,  debido a la muerte violenta o natural de sus integrantes, por el desplazamiento y dispersión.

AUTO 004  DE 2009 LA  CORTE ORDENÓ:
ü  Diseñar e implementar programas de garantías para los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento
ü  Respetar enfoque diferencial en cuanto al cumplimiento  del principio de diversidad etnocultural
ü  Planes de salvaguarda étnica, en cuanto a prevención del desplazamiento, prevención a sus víctimas (35 pueblos indígenas).

LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 205
Regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de generar el marco legal de la política  pública de atención y reparación de las víctimas pertenecientes a estos pueblos y comunidades.




Fuente;https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cifras-de-desplazamiento-forzado-en-2017-en-colombia-163056


Los decretos-ley que contienen el marco general de la política pública de atención, reparación integral y restitución de tierras ,para pueblos y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes normas:

Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano.

la Ley de Víctimas en su artículo 174 establece como una de las funciones de las entidades territoriales diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas,

LA INCLUSIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Y DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS

ü  Participar en los espacios de consulta, concertación, definición de estrategias y líneas de acción, articulación de acciones y seguimiento y evaluación programados con los diferentes niveles de gobierno y autoridades de los diferentes pueblos y comunidades
ü  Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional para la definición e implementación de un protocolo de retornos y reubicaciones junto con autoridades de los diferentes pueblos y comunidades
ü  Diseñar, formular e implementar acciones de prevención, protección, atención y reparación dirigidas a pueblos y comunidades en condición de desplazamiento
ü  Focalizar la inversión y asignación de recursos y presupuesto según los planes o proyectos específicos definidos como parte de los procesos de atención a las víctimas, desarrollando escenarios para la construcción participativa, colectiva y diferencial de presupuestos sectoriales.


IDENTIDADES EN DEBATE, CIUDADANÍAS PARA LA INCLUSIÓN: SER QUEER EN UN MUNDO STRAIGHT

Los diferentes tipos de separación social en los grupos, territorios, naciones: han derivado  diversas nociones de identidad y ciudadanía, construyendo juicios y situaciones que influyen en la vida social y atribuyendo estereotipos que conducen a la exclusión.

El lenguaje actúa con mediador,  y tiene poder social. Las palabras queer (raro o extraño) y straight ( rectitud, o andar derecho),han sido utilizadas como vocablos que inspiran separación de grupos humanos. Estas se utilizaban  para etiquetar actividades de los grupos sociales, en el sentido de exclusión.

                             Fuente:https://www.youtube.com/watch?v=lhpztQn9UoM
Con estas nociones se considera que  los homosexuales, lesbianas, transgeneros,  y transexuales son queer , por lo desviado de su orientación y prácticas sexuales, , mientras que quienes eligen una preferencia por el sexo opuesto y una práctica que va en ese sentido, se les asume como straight.

“pareciera que lo queer designa, únicamente, la subordinación de un grupo social que, según sus prácticas sexuales, se ha desviado del orden socio-jurídico heteronormativo que deviene en la tradición histórica de la formación del ciudadano de las Luces y de la Revolución". (Foucault, 2006; Coutel, 2005)
Mientras que en otros espacios, Hablar de identidades en debates y ciudadanías para la inclusión, nos acerca a una comprensión metafórica de la coexistencia pacífica desde la convivialidad humana (Walzer, 1998).

Algunas tendencias de la sociedad capitalista conducen a la exclusión social de las minorías ciudadanas, convirtiendo en asunto público las diferentes condiciones y lo diverso en la humanidad.

PALABRAS CON IDENTIDADES

Si bien es cierto que las palabras conllevan significantes sociales con los que fluimos culturalmente mediante la comunicabilidad, también sirven como filtros perceptuales que designan condiciones humanas respondientes a órdenes establecidos a partir de las dinámicas histórico-culturales de los grupos sociales (Berger y Luckmann, 1979).

INCLUSIÓN
“el discurso queer aboga por “comprender las relaciones entre la identidad y la acción, (…) de una manera que dé cabida a la agencia individual y colectiva, a fin de oponer resistencia a los saberes y prácticas opresoras” (Spargo, 2004:78).
El reconocimiento de las diferentes identidades conllevan a la  inclusión social, comprensión y acetación de lo diverso y el compromiso hacia el respeto y la intimidad , y la tolerancia para una sana convivencia social

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
- Ministerio del Interior (2015). El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado. Recuperado dehttp://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf

- Pérez Jiménez, C; (2008). Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión: Ser Queer en un mundo Straight. Revista de Ciencias Sociales (Ve), Vol XIV núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 513-527.Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28011676007


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