VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
Muchos grupos poblacionales se encuentran en condición
de desigualdad, y por consiguiente no
reciben un trato digno y están en condición de vulnerabilidad, debido a estas
problemáticas surge la necesidad de implementar acciones encaminadas a la
protección e igualdad de estas personas.
El enfoque diferencial es el encargado de contribuir, garantizar la inclusión
social y atender la diferencia.
Los diferentes lineamientos, incorporan el enfoque
diferencial y étnico en las herramientas de planeación de la política pública
de víctimas; para garantizar la no discriminación
y reconocer la diversidad de la población víctima, y generar igualdad en el
acceso de oportunidades sociales.
Fuente:https://www.youtube.com/watch?v=PGBVW09DMUY
La constitución contempla; El estado promueve la protección
e igualdad, en el caso de los grupos que a través de la historia han sido discriminados,
con el fin de que exista equidad y medias efectivas en cuanto, a las circunstancias
de abuso o maltrato en contra de ellos (Artículo 13).
Contempla que es el estado el que debe proveer:
-acceso igualitario de derechos
-libertad y oportunidades
- mecanismos e instrumentos que garanticen sus derechos
Pronunciamientos de
la Corte Constitucional:
AUTO 218 DE 2006
Sujetos de especial protección que se diferencian del resto (de
la población desplazada) en cuanto a su vulnerabilidad, necesidad de protección,
atención y posibilidad de reconstruir proyectos de vida digna:
ü
Ancianos- niños- mujeres cabeza de familia
Estos tres grupos poblacionales, son los que derivan la
necesidad de un enfoque diferencial, específico para reconocer que el desplazamiento surte efectos distintos dependiendo de la
edad y el género.
La política de
atención a desplazados les confiere derechos específicos como:
ü
Verdad, justicia, reparación y la no repetición
ü
Protección de los bienes que abandonaron(tierras)
Fuente:https://www.magazincnc.com/poblacion-desplazada-enfrenta-grave-situacion-humanitaria-en-buenaventura-defensoria-del-pueblo/
Sentencia T-025 DE
2004
Señala las condiciones graves , y el impacto del conflicto
armado en los pueblos indígenas, menciona
que es obligación del estado atender prioritariamente esta afectación , ya que son grupos de mayor vulnerabilidad que
tienen un alto riesgo de exterminio
cultural , debido a la muerte
violenta o natural de sus integrantes, por el desplazamiento y dispersión.
AUTO 004 DE 2009 LA
CORTE ORDENÓ:
ü
Diseñar e implementar programas de garantías
para los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento
ü
Respetar enfoque diferencial en cuanto al
cumplimiento del principio de diversidad
etnocultural
ü
Planes de salvaguarda étnica, en cuanto a
prevención del desplazamiento, prevención a sus víctimas (35 pueblos
indígenas).
LEY 1448 DE 2011
ARTÍCULO 205
Regulación de los derechos y garantías de las víctimas
pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, con el fin de generar el marco legal de la
política pública de atención y reparación
de las víctimas pertenecientes a estos pueblos y comunidades.
Fuente;https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cifras-de-desplazamiento-forzado-en-2017-en-colombia-163056
Los decretos-ley que contienen el marco general de la
política pública de atención, reparación integral y restitución de tierras ,para
pueblos y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes
normas:
Decreto-ley 4633 de
2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas
pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Decreto-ley 4635 de
2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Decreto-ley 4634 de
2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas
pertenecientes a los pueblos rom o gitano.
la Ley de Víctimas en su artículo 174 establece como una de
las funciones de las entidades territoriales diseñar e implementar, a través de
los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia,
atención, protección y reparación integral a las víctimas,
LA INCLUSIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Y DEL
ENFOQUE DIFERENCIAL EN LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS
ü
Participar en los espacios de consulta,
concertación, definición de estrategias y líneas de acción, articulación de
acciones y seguimiento y evaluación programados con los diferentes niveles de
gobierno y autoridades de los diferentes pueblos y comunidades
ü
Propiciar escenarios de coordinación
interinstitucional para la definición e implementación de un protocolo de
retornos y reubicaciones junto con autoridades de los diferentes pueblos y
comunidades
ü
Diseñar, formular e implementar acciones de
prevención, protección, atención y reparación dirigidas a pueblos y comunidades
en condición de desplazamiento
ü
Focalizar la inversión y asignación de recursos
y presupuesto según los planes o proyectos específicos definidos como parte de
los procesos de atención a las víctimas, desarrollando escenarios para la
construcción participativa, colectiva y diferencial de presupuestos
sectoriales.
IDENTIDADES EN DEBATE, CIUDADANÍAS PARA LA INCLUSIÓN: SER QUEER EN UN
MUNDO STRAIGHT
Los diferentes tipos de separación social en los grupos,
territorios, naciones: han derivado
diversas nociones de identidad y ciudadanía, construyendo juicios y
situaciones que influyen en la vida social y atribuyendo estereotipos que
conducen a la exclusión.
El lenguaje actúa con mediador, y tiene poder social. Las palabras queer (raro
o extraño) y straight ( rectitud, o andar derecho),han sido utilizadas como
vocablos que inspiran separación de grupos humanos. Estas se utilizaban para etiquetar actividades de los grupos
sociales, en el sentido de exclusión.
Fuente:https://www.youtube.com/watch?v=lhpztQn9UoM
Fuente:https://www.youtube.com/watch?v=lhpztQn9UoM
Con estas nociones se considera que los homosexuales, lesbianas,
transgeneros, y transexuales son queer ,
por lo desviado de su orientación y prácticas sexuales, , mientras que quienes
eligen una preferencia por el sexo opuesto y una práctica que va en ese
sentido, se les asume como straight.
“pareciera
que lo queer designa, únicamente, la subordinación de un grupo social que,
según sus prácticas sexuales, se ha desviado del orden socio-jurídico heteronormativo
que deviene en la tradición histórica de la formación del ciudadano de las
Luces y de la Revolución". (Foucault, 2006; Coutel, 2005)
Mientras que en otros espacios, Hablar de identidades en
debates y ciudadanías para la inclusión, nos acerca a una comprensión
metafórica de la coexistencia pacífica desde la convivialidad humana (Walzer,
1998).
Algunas tendencias de la sociedad capitalista conducen a la
exclusión social de las minorías ciudadanas, convirtiendo en asunto público las
diferentes condiciones y lo diverso en la humanidad.
PALABRAS CON
IDENTIDADES
Si bien es
cierto que las palabras conllevan significantes sociales con los que fluimos
culturalmente mediante la comunicabilidad, también sirven como filtros
perceptuales que designan condiciones humanas respondientes a órdenes
establecidos a partir de las dinámicas histórico-culturales de los grupos
sociales (Berger y Luckmann, 1979).
INCLUSIÓN
“el discurso queer aboga por “comprender las relaciones
entre la identidad y la acción, (…) de una manera que dé cabida a la agencia
individual y colectiva, a fin de oponer resistencia a los saberes y prácticas
opresoras” (Spargo, 2004:78).
El reconocimiento de las diferentes identidades conllevan a
la inclusión social, comprensión y
acetación de lo diverso y el compromiso hacia el respeto y la intimidad , y la
tolerancia para una sana convivencia social
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
- Ministerio del Interior (2015). El enfoque diferencial
y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado. Recuperado dehttp://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf
- Pérez Jiménez, C; (2008). Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión: Ser Queer en un mundo Straight. Revista de Ciencias Sociales (Ve), Vol XIV núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 513-527.Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28011676007
- Pérez Jiménez, C; (2008). Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión: Ser Queer en un mundo Straight. Revista de Ciencias Sociales (Ve), Vol XIV núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 513-527.Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28011676007


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